AUDITORÍA DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
AUDIMES
Las entidades sin fines lucrativos son personas jurídicas cuyo objeto social no es la consecución de un beneficio económico, sino que su fin será la realización de actividades benéficas y sociales en beneficio de sus asociados, de terceras personas o, de la sociedad en general.
Desde un punto de vista jurídico su forma mayoritaria es la de Asociación pero también se pueden organizar como Fundaciones, Organizaciones no gubernamentales y Federaciones.
Las actividades que pueden desarrollar son las siguientes:
- Defensa de los derechos humanos y desde el primer año de actividad.
- Víctimas del terrorismo y actos violentos.
- Asistencia social e inclusión social.
- Cívicas.
- Educativas.
- Culturales.
- Científicas.
- Deportivas.
- Sanitarias.
- Laborales.
- Defensa del medio ambiente, etc.
Las actividades que pueden desarrollar son las siguientes:
- Defensa de los derechos humanos y desde el primer año de actividad.
- Víctimas del terrorismo y actos violentos.
- Asistencia social e inclusión social.
- Cívicas.
- Educativas.
- Culturales.
- Científicas.
- Deportivas.
- Sanitarias.
- Laborales.
- Defensa del medio ambiente, etc.
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO AUDITARSE?
AUDIMES
Auditoría de Fundaciones
Para todas las Fundaciones de competencia estatal, existe obligación de auditar las cuentas anuales cuando, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000€.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por su actividad propia mas, en su caso, el volumen anual de ingresos de su actividad mercantil, supere los 2.400.000€.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Auditoría de Asociaciones
Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal, deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos. El informe de auditoría deberá ponerse a disposición de los asociados antes de la celebración de la asamblea general en la que se sometan a aprobación las cuentas anuales auditadas.
Las entidades están obligadas a formular en modelo normal cuando cumplan durante dos años, dos de los siguientes tres límites:
- Total del activo superior a 4.000.000€.
- Importe Neto de su Cifra de Negocio superior a 8.000.000€.
- Número medio de personas contratadas superior a 50.
¿QUÉ APORTA UNA AUDITORÍA A UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO?
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ACTUALIDAD
AUDIMES
Nombramiento del auditor de cuentas
En este post vamos a abordar las formalidades relativas al nombramiento de auditores. Para ello, consideramos necesario distinguir entre dos supuestos diferentes: Nombramiento de auditores realizado por la entidad Designación forzosa por el Juzgado de lo Mercantil Nombramiento de auditores realizado por la entidad Por…