AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES
AUDITORES Y CONSULTORES
Consiste en la revisión y verificación de documentos contables con el fin de dictaminar si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de acuerdo con principios contables generalmente aceptados.
AUDITORÍA DE CUENTAS
ANUALES OBLIGATORIA
AUDIMES
LÍMITES DE AUDITORÍA OBLIGATORIA
Según la legislación actual vigente, si durante dos años consecutivos se superan dos de los tres límites:
Importe neto de la cifra de negocio supera los 5.700.000 euros.
Total activo supera los 2.850.000 euros.
Número medio de trabajadores es superior a 50.
Otros casos en los que existe obligación de auditarse:
- Empresas cotizadas, entidades de seguros, bancos e instituciones de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, independientemente de su tamaño y desde el primer año de actividad.
- Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones, siempre que superen determinado número de partícipes y empresas de servicios de inversión, si superan un número de clientes.
- Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
- Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público, contratos contemplados en el artículo 2, de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y que dicho importe represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
- En determinados casos, las cooperativas de viviendas están obligadas a auditarse. Uno de los supuestos es que tengan en promoción, entre locales y viviendas, un número superior a 50.
Otros casos en los que existe obligación de auditarse:
- Empresas cotizadas, entidades de seguros, bancos e instituciones de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, independientemente de su tamaño y desde el primer año de actividad.
- Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones, siempre que superen determinado número de partícipes y empresas de servicios de inversión, si superan un número de clientes.
- Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
- Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público, contratos contemplados en el artículo 2, de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y que dicho importe represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
- En determinados casos, las cooperativas de viviendas están obligadas a auditarse. Uno de los supuestos es que tengan en promoción, entre locales y viviendas, un número superior a 50.
AUDITORÍA DE CUENTAS
ANUALES VOLUNTARIA
AUDIMES
Proporciona información útil y fiable para la toma de decisiones a diversos colectivos relacionados con la empresa (socios, gerencia, entidades de crédito, proveedores, clientes, etc.).
Detección y gestión de riesgos tanto externos como inherentes al propio negocio, lo cual permite mejorar la calidad de la empresa y de la información financiera.
AUDITORÍA DE CUENTAS
ANUALES CONSOLIDADAS
AUDIMES
Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Dicha elaboración no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente. Además, las sociedades dependientes que a su vez sean dominantes, tienen la obligación de formular las cuentas anuales consolidadas.
LÍMITES DE AUDITORÍA OBLIGATORIA
Un sociedad estará obligada a formular cuentas anuales consolidades cuando, durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre de su ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo sobrepase dos de los tres límites siguientes:
| Importe neto de la cifra de negocios | Total activo | Nº medio de trabajadores | |
|---|---|---|---|
| Límites consolidados(*) | 22.800.000€ | 11.400.000€ | 250 |
| Límites agregados(**) | 27.360.000€ | 13.680.000€ | 250 |
(*) Teniendo en cuenta ajustes y eliminaciones de consolidación
(**) Saldos agregados de todo el grupo e incrementados en un 20%
RAZONES QUE JUSTIFICAN LAS
CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
- Los estados financieros ofrecen una información clara de las operaciones realizadas entre el grupo como entidad y el mundo exterior.
- En el balance individual de la sociedad dominante sólo aparece el valor contable de la inversión financiera realizada en las dependientes, pero no, los verdaderos recursos de dichas empresas.
- Utilidad para la toma de decisiones de la dominante y, por ende, del grupo.
ACTUALIDAD
AUDIMES
Nombramiento del auditor de cuentas
En este post vamos a abordar las formalidades relativas al nombramiento de auditores. Para ello, consideramos necesario distinguir entre dos supuestos diferentes: Nombramiento de auditores realizado por la entidad Designación forzosa por el Juzgado de lo Mercantil Nombramiento de auditores realizado por la entidad Por…