Nombramiento del auditor de cuentas
En este post vamos a abordar las formalidades relativas al nombramiento de auditores. Para ello, consideramos necesario distinguir entre dos supuestos diferentes:
- Nombramiento de auditores realizado por la entidad
- Designación forzosa por el Juzgado de lo Mercantil
Nombramiento de auditores realizado por la entidad
Por norma general, la Junta General de accionistas o socios procederá a nombrar auditor antes de que finalice el ejercicio a auditor. Para la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil, es necesario presentar las siguientes certificaciones legitimadas anteriormente:
- Certificación de los acuerdos sociales emitida por la entidad, haciendo constar la identidad del auditor, la fecha y el plazo para el que ha sido nombrado.
- Certificación del auditor aceptando el nombramiento.
Designación por el Registro Mercantil
Cabe destacar que en este caso se entiende que se trata de auditoría obligatoria. Esta circunstancia se da en los siguientes supuestos:
- Cuando la Junta General no ha nombrado antes del cierre del ejercicio a auditar o cuando, habiéndolo hecho el auditor nombrado no acepte el cargo o no puede cumplir sus funciones.
- Cuando lo soliciten los socios minoritarios (al menos el 5% del capital social) siempre y cuando no hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio.
- Cuando medie justa causa, los administradores de la sociedad pueden solicitar al registrador mercantil la revocación del auditor designado por la Junta General y el nombramiento de otros.
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